COLEGIATURA
COLEGIACIÓN
Por colegiación se entiende la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
OBLIGATORIEDAD
Deben Colegiarse:
Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el país, y que hubieren obtenido el título o títulos por lo menos en el grado de licenciatura; los incorporados a la USAC; y los graduados en las distintas universidades del extranjero. En el caso de los primeros, deberán colegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su graduación, el incumplimiento de este período de gracia, será sancionado con multa de Q.200.00, adicionales al pago total del valor de la inscripción.
NATURALEZA
Los Colegios Profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Funcionarán de conformidad con las normas de esta ley, sus propios estatutos y reglamentos. Tendrán su sede en la Ciudad de Guatemala pudiendo establecer subsedes, fuera de ella.